sábado, 23 de mayo de 2009

DERECHO

1. El Derecho
1.1. Concepto de Derecho
Derecho:
Conjunto de normas que regulan la conducta de los individuos.
1.2. Acepciones del Derecho
El Estado regula y aplica el derecho.
La parte medular del derecho es el Derecho Civil
DERECHO - OBLIGACIÓN- TOLERAR – HACER- NO HACER
1.3. Clasificación del Derecho (objetivo, Subjetivo, Vigente y Positivo)
Derecho Objetivo:- Es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo de una nación. Es un derecho de Aplicación, da vida al derecho subjetivo.
Derecho Subjetivo:-Para su aplicación depende del derecho objetivo y da vida a la conducta y voluntad de un individuo. (Es la toma de decisión sobre un derecho objetivo).
Derecho Vigente: Es la norma jurídica creada por el Legislador de aplicación actual.
Derecho Positivo: Conjunto de normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el
Legislador, así como el de aquellas que en un tiempo estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas pasando a constituir un derecho histórico de una nación.
1.4. La Norma Jurídica y sus elementos.
Todas las normas que regulan son creadas por el Legislador


CÁMARA DE DIPUTADOS
Congreso de la Unión Crear leyes
CÁMARA DE SENADORES


Abrogación: Abolición total de una ley.- Es sustituida por una ley Superior. Es total y permanente.
Derogación: Privación parcial de la vigencia de una ley.

2. Creación del Derecho y Sujetos de Derecho.
Fuentes del Derecho.
Es la figura por medio de la cual se da origen al derecho positivo.
Las fuentes del derecho se clasifican en dos áreas.
2.1 Fuentes Formales y Reales.
Fuentes Formales
Jurisprudencia.
Interpretación de la Ley
Es la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, tiene el carácter de obligatorio, es una interpretación judicial que prevalece en las resoluciones de los tribunales. Hay jurisprudencia cuando se emite 5 resoluciones (Tesis de jurisprudencia) en un mismo sentido, una o ninguna en contrario.
SCN -----------------------------Pueden emitir tesis de jurisprudencia
Tribunal Federal--------------------Auto De Amparo
Tribunal Fuero Común Locales ----- No emiten jurisprudencia.
Ley.- Instrumento por medio del cual el estado haga valer el derecho vigente.

FUENTES REALES
Atiende mas a fenómenos sociológicos que se van a tomar en cuenta por el legislador y van a tener a la creación de la norma.
Vigencia de la Ley.- La norma tiene la fuerza de obligar a los sujetos.- Esta vigente. Como inicia la vigencia una ley.
Todas las leyes Federales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.- (Gacetas de Gobierno).
Local.- Periódicos oficiales locales.
VIGENCIA SIMULTÁNEA.
2.2 Diferencia entre reglamentos, acuerdos, circular y ley
Circular
Comunicación o aviso que emite y envía un superior a sus subordinados en la que hay instrucciones, indicaciones o criterios obligatorios. No pueden contravenir las leyes y las instrucciones; las indicaciones y criterios que contengan serán obligatorios en tanto no se emitan otros que los sustituyan o contradigan”
A diferencia de los reglamentos, las circulares no son actos de carácter general, abstracto e impersonal, sino se trata de actos administrativos, mediante los cuales se facilita la comunicación al interior de la administración pública para ejecutar las facultades y deberes que competen a una instancia.
El reglamento emana de una potestad establecida expresamente en ley, en tanto que las circulares tienen su origen en el ejercicio de potestades directivas de naturaleza jerárquica.

El reglamento es limitado en cuanto a que sólo puede referirse a los conceptos que contempla la ley del cual surge. La circular emana de un acto de discrecionalidad para fijar reglas administrativas.

El reglamento surge hasta que es publicado en un medio oficial de comunicación, mientras que la circular puede notificarse de diversas maneras, aún de manera informal.

El reglamento sólo puede ser dictado por quien legalmente está expresamente facultado para ello; la circular pude ser emitida por cualquier órgano o funcionario, mientras se dirija a los niveles inferiores que se encuentran sujetos.

2.3 Aplicación de la vigencia de la Ley
INICIO.-
a).- Inmediata.- Inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico oficial o bien el día en el que se publique.
b).- Mediata.- Inicia su vigencia después de dos días o más de su publicación.
Nota: A), B), La vigencia de la ley se va a establecer por los artículos transitorios que contengan la misma ley.
2.4 Persona y Personalidad
Persona.- Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones.
Se es persona a partir de que el sujeto es concebido, a partir de que existe la unión (Embrión.-No se considera persona feto.
Artículo 23.- Capacidad de goce – Derechos y obligaciones, Garantías individuales, son los derechos mínimos del individuo.
El sujeto es susceptible a derechos y obligaciones, se nace con ella se pierde con la muerte se pierde, por resolución judicial, solo genera derechos.
Artículo 24.- Igualdad de los individuos.
CAPACIDAD JURÍDICA ARTICULO 2.-
Aptitud o Idoneidad.- Para ser sujeto de relaciones jurídicas. Hay capacidad jurídica cuando la ley dispone que un sujeto es susceptible de contraer derechos y obligaciones.
Cuando hablamos de derechos y obligaciones hablamos de consecuencias jurídicas.
Personalidad.- Idoneidad para hacer sujetos de derechos y obligaciones. Es la figura por medio de la cual la persona podrá hacer valer su voluntad ante un tercero. (Otra persona o el Estado).
Facultad de contraer derechos y obligaciones, que se adquiere a la mayoría de edad o bien emancipado.
Emancipado.- Menor de edad o tener un tutor.
Facultad de ejercer y adquirir derechos y obligaciones cuando tu voluntad no depende de nadie más.
2.5 Clase de personas físicas y morales.
Persona Moral.- No existe solo a través de terceros, representante legal y apoderado legal.
Artículo 25.- La personalidad puede transmitirse.
Artículo 2546.- Personalidad derivada es un poder general.
Artículo 2547.-El mandato se tiene la personalidad.- Transmite personalidad a un tercero que es el mando.
Figuras de Mandato
Mandatario.- Recibe la facultad – Apoderado
Mandante.- Otorga la facultad – Poderdante.
Lo más ideal es una carta poder.
Clases de personas Física.
Emancipado y persona Moral
2.6 Atributos de las personas físicas y morales.
Persona Física
NOMBRE: Está constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad se integra por el nombre y apellidos.
DOMICILIO: El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.
PATRIMONIO: Está formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones.
ESTADO CIVIL: Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro.
NACIONALIDAD: Es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias según sea la persona nacional o extranjera.
Persona Moral
NOMBRE: Está formado por las palabras propias de su denominación.
DOMICILIO: Es el lugar donde se halle establecida su administración.
NACIONALIDAD: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.
PATRIMONIO: Este está formado por los bienes de todo género que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.
CAPACIDAD JURÍDICA: La establece el Art. 26 del Código civil “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”.
2.7 Hecho y Acto Jurídico (Elementos de existencia y elementos de Validez).
Hecho jurídico es el acontecimiento donde no está involucrada la voluntad del hombre. Cuando interviene la voluntad del individuo.
Acto Jurídico.- Contratos y Convenios.
Acto Jurídico Unilateral.- Sólo una conducta participa solo una persona. Bilateral participan 2 o más personas.
Contraprestaciones en Especie y Contra dinero.
Elementos de existencia y validez
Elementos de existencia ART. 1794.
Consentimiento- Objeto si no cuenta con estos dos el acto jurídico no existe, se le denomina elemento de existencia.
Elementos de Validez
El acto jurídico para que tenga validez plena, además de reunir el consentimiento de las partes y un objeto licito y jurídicamente posible es necesario también que reúnan elementos de validez tales como.
Por escrito que atiende a la forma en querer celebrarse el acto jurídico.
Art. 1833 y 1834.
2.8. Sanciones, Nulidad e Inexistencias.
Sanción: Castigo que impone una autoridad a la persona que infringe una ley o norma.
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.
La inexistencia, en Derecho, es una figura doctrinal que determina la plena ineficacia del acto jurídico que carece de alguno de los elementos esenciales impuestos por la norma. Excluye incluso la mera apariencia del acto o negocio jurídico, pues carece de cualquiera de los elementos esenciales propios del primero, ya sea el consentimiento, el objeto, la forma, la causa (en los ordenamientos que contemplen este último elemento) u otro. Un ejemplo de inexistencia sería un contrato de compraventa en el que las partes contratantes no hayan dado su consentimiento, sin cosa vendida, o sin precio.
3. Obligaciones
3.1 Fuentes de las Obligaciones.
A) Contrato
(Art. 1793 C.C.), los contratos son aquellos que producen o transfieren derechos y obligaciones.
(Art. 1792 C.C.), los convenios son aquellos que crean, transfieren, modifican o extinguen obligaciones
Existencia del contrato:
1. Consentimiento:
- Expreso: Se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
- Tácito: Resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
2. Objeto:
- Existir en la naturaleza
- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie
- Estar en el comercio
3. Positivo: Dar y hacer
4. Negativo: No hacer

Invalidez del contrato:
a) Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
b) Por vicios del consentimiento
- Error (Art. 1813 C.C.), Recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan
- Dolo (Art. 1815 C.C.), Sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él o alguno de los contratantes
- Mala Fe (Art. 1815 C.C.), La disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido
- Violencia (Art. 1819 C.C.), Fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, libertad, salud o una parte considerable de los bienes del contratante.
- Lesión Jurídica (Art. 17 C.C.): Cuando alguno explotando la suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcional a lo que él se obliga.
b) Porque un objeto o su motivo sea ilícito
c) Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
División de los contratos:
a) Unilateral (Art. 1835 C.C.): Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
b) Bilateral (Art. 1836 C.C.): Cuando las partes se obligan recíprocamente
c) Oneroso (Art. 1837, 1838 C.C.): Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos
Conmutativo: Las prestaciones que se deben las partes son ciertas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida
Aleatorio: La prestación depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Gratuito: Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
B) Declaración Unilateral de la Voluntad
Se consideran como tales las ofertas al público la promesa de recompensa, concurso y estipulación a favor de terceros. En la declaración unilateral de la voluntad la persona que declara queda obligada frente a terceros por el solo y simple hecho de quererlo así, es decir, porque así lo ha declarado ante los terceros quienes aún no determinados quieran que sean esos terceros.
a) Ofertas al público (Art. 1860 C.C.): El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al oferente a mantener su oferta misma que no podrá ser revocada después de que haya sido aceptada por cualquier persona, lo anterior significa que esta oferta se dirige a personas indeterminadas.
b) Promesa de Recompensa (Art. 1861 C.C.): La voluntad de una persona se exterioriza como una oferta pública dirigida a la persona que ejecute un acto o lleve a cabo un hecho que el oferente señala expresamente en oferta por manera que en el momento en que se emite en la declaración de voluntad del o los destinatarios no son aún conocidos porque se ignora quién o quienes realizará o ejecutarán el hecho o hechos señalados como la contraprestación que les dará derecho a exigir el pago de la recompensa mencionada.
c) Concurso con promesa de recompensa (Art. 1866 C.C.): Se refiere a una promesa pública de otorgar un premio a aquellos que llenando los requisitos exigidos con la convocatoria al concurso sean designados por las cualidades de la obra y obras requeridas y quedan facultados para exigir el premio ofrecido por las calidades de la obra u obras a concurso, las cuales pueden quedar sujetas a la decisión de un jurado señalado en la convocatoria del concurso.
d) Estipulación en favor de un tercero (Art. 1868, 1869 C.C.): Derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, promitente acuerdo con estipulante una prestación a favor de un tercero, (triangular en sus efectos y bilateral en su formación).

C) Enriquecimiento Ilegítimo
El artículo 1882 del C.C., establece, el que sin causa justa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Elementos:
La obligación a cargo del acreedor de restituir al deudor lo que éste ha entregado sin que exista causa justificativa para ello.
Indemnizar al deudor por los perjuicios que éste haya experimentado por razón de la entrega indebida.
Reparar los daños causados a quien ha hecho el pago injustificado
Efectos:El enriquecimiento injusto da lugar a una acción llamada de repetición de lo indebido
Se refiere a indemnizar a quien recibe un pago en forma injusta por otro que creía ser deudor.
El pago de lo indebido:
Es la ejecución de una prestación que no corresponde ejecutar, por lo que en ningún caso la trasmisión de ella al acreedor es infundada y este último carece del derecho para recibirla en calidad de pago, puesto que por eso se entiende como la ejecución de la prestación debida.
Esta circunstancia puede ocurrir cuando por error una persona que cree ser obligado efectúa el pago al acreedor y éste recibe la prestación, es decir, es el pago efectuado por quien no es el deudor o que siéndolo se exceda por error en cumplimiento de una obligación de menor valor o cuantía a la comprendida en la prestación efectivamente debida ya sea que haya habido mala o buena fe en quien recibió el pago.
La persona que ha cubierto una deuda u obligación en exceso sin que exista una causa válida para justificar esa entrega al acreedor produce un enriquecimiento sin causa y tiene acción el perjudicado para recuperar ese exceso
Quien ha recibido de buena fe un pago por error creyendo fundadamente en la existencia legítima de la deuda sólo debe cubrir su valor al que hizo la entrega de la cosa o el pago del numerario si este se hizo en dinero.
En caso de que se reciba una prestación a la cual no se tiene derecho y el acreedor está consciente de ello la acción que corresponde al deudor es la de responsabilidad civil. (Art. 2117, 2108 y 2109 C.C.)
Si la deuda que se paga es una prestación de hacer o de no hacer el que recibe el pago debe indemnizar a quien lo hace por el valor del enriquecimiento recibido por esa prestación
El que acepta de mala fe el pago indebido deberá abonar el capital y los frutos percibidos o dejados de percibir si se trata del pago de un bien determinado y deberá pagar a demás los daños que la cosa haya sufrido por cualquier causa. (Art. 1884 y 2108 C.C.)
Efectos de la buena fe del acreedor:
En el caso de que exista buena fe en la persona que recibe la prestación esta tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios de mantenimiento y reparación de la cosa entregada pudiendo retirar las mejoras útiles si con ello no se mengua la cosa que fue dada en pago en ese supuesto quien ha efectuado el pago ha incurrido en un error y esto es una negligencia imputable a quien efectúa el pago y no a quien lo recibe, por lo tanto tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios. (Art. 1889 C.C.)
D) Gestión de Negocios (Art. 1896, 1902, 1904 C.C.)
El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
E) Actos Ilícitos (Art. 1910 C.C.)
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.
Daño (Art. 2108 C.C.): Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación
Perjuicio (Art. 2109 C.C.): La privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

F) Responsabilidad Civil
Es la consecuencia del daño causado ilícitamente a un tercero y la fuente de la obligación de restituir, reparar e indemnizar, dicha obligación está constituida por dos elementos que la caracterizan y la definen:
El daño o perjuicio causado
La persona obligada legalmente a repararlo

Elementos de responsabilidad civil subjetiva:
Por daño causado
Conducta ilícita
Imputable o atribuible a una persona como autor de esa conducta.
En la responsabilidad civil objetiva se requiere que exista una ilicitud o ilegitimidad de una conducta o la imputación a un acto dañoso a una persona y la existencia de una culpa o negligencia en la conducta generadora del daño o el propósito deliberado de causar dicho daño entendido esto como falta de cuidado, culpa o dolo.
3.2 Clasificación de las obligaciones (de dar, de hacer, de no hacer, conjuntivas, alternativas, mancomunadas y solidarias)
Clasificación de las obligaciones

Artículo 2011. La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Obligaciones de hacer
Cuando una persona determinada se obliga a realizar un acto jurídico en beneficio de otra
Ejemplo: El mandato
Apoderante
Apoderado
Obligaciones de no hacer
Opera cuando una persona determinada se obliga a una abstención en el cumplimiento de una obligación que trae con ello consecuencias jurídicas en lo que se refiere al arrendador a no molestar al arrendatario y el arrendatario en no modificar la cosa arrendada
Ejemplo: El comodato en lo que se refiere a la exigencia del pago, el arrendamiento
Comodato: uso y acuse de una cosa en forma gratuita
Obligaciones de Dar.-
Las partes o los sujetos de un acto jurídico se obligan a entregar una cosa determinada por el cumplimiento de una obligación.
Comprador.- Pago
Ejemplo: Compra-Venta
Vendedor.- Cosa que se compra

3.3 Efectos de las Obligaciones
Los efectos del incumplimiento del deudor se traducen en la insatisfacción o lesión de sus derechos y confieren al acreedor una acción judicial de reparación del daño causado por la inactividad del deudor (daño emergente) o menoscabo en el patrimonio de aquel (lucro cesante) por la falta de pago y de satisfacción oportuna del interés del acreedor.
El incumplimiento es la violación o trasgresión de la conducta positiva o negativa que integran las prestaciones debidas al acreedor y que otorga una acción judicial para obtener el cumplimiento o ejecución forzada de la obligación cuando el obligado se constituye en mora de retraso, es decir, que entraña un aspecto coercible de la conducta jurídica
La conducta violatoria de las obligaciones del deudor puede haber sido originadas por simple inadvertencia como negligencia o descuido del deudor (culpa) o por la intención deliberada de causar daño al acreedor (dolo).
Los efectos de la inejecución o incumplimiento, desde el punto de vista del deudor de la obligación lo constituyen en mora y confiere al acreedor una acción judicial por incumplimiento. Es causa de la responsabilidad a cargo de este, para reparar el daño por tal incumplimiento. Origina una acción al reparar el daño causado al acreedor e indemnizarlo por los perjuicios (falta de ganancia) que pudo haber obtenido este último por tal razón.
En caso de incumplimiento, el juez puede ordenar la realización de la prestación por un tercero, a costa de aquel deudor. La responsabilidad del obligado comienza a partir de la mora o a partir del día en que se vence el plazo para realizar esta prestación.
Por otra parte los acreedores, para hacer efectiva la garantía patrimonial que existe sobre los bienes del deudor para el pago de sus deudas, pueden demandar judicialmente la revocación de los actos celebrados por el deudor (acción revocatoria), siempre que el acto de disposición de bienes produzca o agrave la insolvencia del deudor demandado.
De la simulación de los actos jurídicos:
Existe la acción contra la simulación, ya sea que el acto simulado oculte un acto real (simulación relativa) o que detrás de ese acto no exista nada real (simulación absoluta).
En la simulación relativa, el acto fingido oculta un acto real. Mediante la acción oblicua o subrogatoria los acreedores pueden substituirse en la situación del deudor si este no ejerce la acción que le correspondería, para obtener bienes que restituyan su capacidad de pago.
El objeto tiene que ser lícito, ya que de celebrarse sobre un hecho ilícito, el acto jurídico será inexistente.
Físicamente y Jurídicamente, posible el acto tiene que ser física y jurídicamente posible.
3.4 Transmisión de las Obligaciones
La Representación Legal, es aquella figura que por ley se debe representar, Ejemplo: Cuando uno no tiene facultades aunque sea mayor de edad.
Voluntario.- Cuando el sujeto decide otorgar facultades a un tercero. Ejemplo: Carta poder.
Judicial.- Es la representación que tiene aquellas partes que intervienen en una controversia de orden judicial (Mandatario judicial).
Oficiosa.- Opera cuando el estado se ve obligado a representar a una persona determinada.
Dolo: cuando se conoce que la forma de actuar es indebida y se sigue haciendo el acto.
Cuando a sabiendas del objeto conoce la mala fe con la que está actuando
Temor o violencia: la conducta de la voluntad del individuo se ve amenazada en su integridad para efectos de que por el miedo o temor se llegue a un fin determinado.
Lesión: Cuando de la contraprestación o consecuencia jurídica de un, contrato convenio sea en forma desproporcionada, superior a las prestaciones otorgadas en un acuerdo de voluntades.
3.5 Formas de extinción de las obligaciones
a) Novación (Art. 2213 C.C.):
Contrato por medio del cual las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
- Existencia de una obligación previa, que se extingue
- Creación de otra obligación
- Un elemento de esencia diferente entre la primera y la nueva obligación
- Exteriorización solemne de la voluntad de las partes.
-
b) Confusión (Art. 2206 C.C.):
Acto en virtud del cual las calidades de acreedor y deudor en un solo derecho de crédito, se reúnen en una sola persona.
c) Remisión (Art. 2209 C.C.):
Es el acto jurídico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligado deudor, el pago de la prestación debida.
Su efecto principal es extinguir el derecho de crédito, total o parcialmente, según lo decida el acreedor.
d) Compensación (Art. 2185 C.C.):
Forma admitida o que establece la ley, en virtud de la cual se extinguen por ministerio de la ley dos deudas, hasta el importe de la menor y en las cuales los sujetos titulares reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente.
Requisitos básicos de la compensación.

1. Reciprocidad de obligaciones, entre personas que se consideran deudoras-acreedoras, por su propio derecho
2. Que el objeto de ambas obligaciones sea fungible
3. Las deudas sean líquidas
4. Sean exigibles
5. Sean expeditas
6. Sean embargables los créditos
7. Capacidad de los deudores
8. Lugar de pago de las deudas compensables

4. Los Contratos y sociedades Civiles.
4.1 Definición
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.[1] Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
4.2 Clasificación
Estado Particular
Contratos Civiles. Son celebrados entre dos particulares. Tienen una naturaleza de contratos: Privados.
Mercantiles.- Son contratos privados pero por lo menos uno de sus participantes tiene el carácter de comerciante.
Laborales.- Son contratos de los que se desprenden una relación de trabajo patrón-trabajador. Son contratos privados pero tienen la protección del derecho público o del Estado – protege.
Administrativos.- Se regulan por el derecho público porque el estado participa como parte en el contrato.

Segunda Clasificación
Contratos Bilaterales.- derechos y obligaciones - recíprocas
Contratos Unilaterales: Se obliga una sola de las partes

Contratos Onerosos: Una de las partes se obliga a entregar como contra prestación una cantidad liquida a cambio de una mercancía o de un servicio. Ejemplo. Arrendamiento –uso o goce – dinero
Contratos Gratuitos.- Una de las partes podrá recibir un servicio o el luso y disfrute de la cosa con la única obligación de mantener la cosa en el mismo estado en la que la agarro.- Comodato.
Contratos Principales: Tiene su razón de ser y su explicación en el mismo, surge en forma independiente y no depende de otro.
Contrato Accesorio.- Depende del principal sin este último no podrá tener validez.
Contratos Nominados.- Son contratos que están institucionalizados por la ley, es decir, la norma o la ley establece un nombre determinado y disposiciones generales particulares aun contrato determinado.
Contratos Innominados.- La ley no prevé alguna denominación particular a determinado acto jurídico que genere derechos y obligaciones, sin embargo, lo deben de interpretar con el contrato que más se le parezca.
4.3 Tipos de Sociedades Civiles
Sociedad Anónima o S.A.
•Sociedad Anónima de Capital Variable o S.A. de C.V.
•Sociedad de Responsabilidad Limitada o S. de R.L.
•Sociedad en Nombre Colectivo o S. en N.C.
•Sociedad en Comandita Simple o S. en C.S.
5. Derecho Mercantil
5.1Concepto
Es una rama del derecho privado, los sujetos que en el intervienen por lo menos uno de ellos tiene el carácter de comerciante, por lo tanto deberán estar sujetos al Derecho del Comercio.
5.2 Fuentes del Derecho Mercantil
La Ley.
La ley es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, y en nuestro sistema, elaborarla corresponde al Congreso de la Unión según establece la fracción X del artículo 73 Constitucional, que a la letra dice "El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,……"Sin embargo, para los fines de nuestro estudio, entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del Poder Legislativo Federal, sino también otras que dictó el Ejecutivo por delegación y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del Legislativo; las que contienen los tratados internacionales celebrados por el mismo Ejecutivo con aprobación del Senado; así como aquellas dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, para proveer al exacto cumplimiento de todas las anteriores normas.
En consecuencia entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria de carácter general y abstracto emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana que regulan la materia delimitada como mercantil.
La Costumbre.
Sin lugar a dudas y según se ha asentado, en los sistemas de Derecho escrito, la costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta.
5.3. Acto de Comercio
Artículo 1.- Todos los actos se rigen por la legislación mercantil. Leyes Mercantiles, Código de Comercio, Ley de títulos y operaciones de crédito.
Son personas Morales
5.4. Sujetos del Derecho Mercantil
Son sociedades mercantiles, las personas morales constituidas bajo previsto por el artículo 1,
5.5. Derechos y Obligaciones de los Comerciantes
Las personas morales constituidas bajo las reglas de una sociedad anónima, los socios de ésta, su obligación se limitan al pago de sus acciones.
La sociedad de Responsabilidad Limitada, el socio solo está obligado al pago de sus aportaciones sin que para ello se tome en consideración el valor de la acción.
Comandita.- Sociedad responsable de los demás socios.
5.6. Auxiliares del comercio
Art. 87.- De la general de Sociedades Mercantiles.
MODO DE ADMINISTRACIÓN PERSONAS MORALES
Consejo de Administración.- La Administración de la sociedad mercantil se hará a través de un consejo colegiado (a través de varias personas), mismo que se atenderá para la toma de decisiones en forma jerárquica.
CONSEJO DE PRESIDENTE
ADMINISTRACIÓN Secundario Comisario
Administrador único.- Esta a cargo de una persona, órgano supremo de la sociedad mercantil.


Asamblea de Accionistas
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ------- TOMA DE DECISIÓN--------------- NO PUEDE ADMINISTRAR------------------ DECIDE VENDER

CONSEJO ADMINISTRATIVO----------------------- FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN ---------- ADMINISTRA---------- REPRESENTANTE LEGAL --------- FACULTADES DE DOMINIO

Duración de una Sociedad Mercantil
Máximo 99 años
Por la ley todas las sociedades mercantiles deberán celebrar al año por lo menos 2 juntas de Asamblea ordinaria de accionistas y un número indefinido de Asambleas Extraordinarias. En estas asambleas se reunirán los socios para conocer los resultados financieros de la empresa y de igual forma tomar decisiones sobre posibles cambios en la Administración de la sociedad.
La toma de decisiones de una asamblea deberá constar en un acta de asamblea misma que para que tenga valor y surta efectos ante terceros, deberá ser protocolizada ante Notario Público e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad.
6. Sociedades Mercantiles
6.1. Sociedad en nombre colectivo.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Ley que regula
Características
Ley General de Sociedades Mercantiles
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
Proceso de constitución
Simultánea
· Junta de socios para hacer proyecto de estatutos
· Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
· Protocolización ante notario público
· Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra “sucesores”, también si la razón social está transfiriéndose) y compañía
Capital social
No establece mínimo
Reservas
5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo
Número de socios
No establece
Responsabilidad de los socios
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.



6.2. Sociedad en Comandita Simple
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.)
Ley que regula
Ley General de Sociedades Mercantiles
Características
Tienen dos clases de socios: comanditados y comandatarios.
Proceso de constitución
Simultánea
· Junta de socios para hacer proyecto de estatutos
· Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
· Protocolización ante notario público
· Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre
Razón social (si el socio que preste su nombre para la razón social es considerado comanditado)
Capital social
No establece mínimo
Reservas
5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo
Número de socios
Mínimo 2 máximo ilimitado
Responsabilidad de los socios
A) Comanditados: solidaria, subsidiaría e ilimitadamente
B) Comanditarios: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad

6.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L.)
Ley que regula
Ley General de Sociedades Mercantiles
Características
Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.
Proceso de constitución
Simultánea
· Junta de socios para hacer proyecto de estatutos
· Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
· Protocolización ante notario público
· Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre
Razón social o denominación
Capital social
Mínimo: La ley dice $3,000 fijo debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo 50%
Reservas
5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo
Número de socios
Máximo 50
Responsabilidad de los socios
Hasta por el monto de su parte social

6.4. Sociedad Anónima
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
Ley que regula
Ley General de Sociedades Mercantiles
Características
Capital presentado por acciones nomitivas
Socios obligados al pago de sus acciones, ya sean en efectivo o en especie, en este caso la tenencia de las acciones los acredita como socios.
Proceso de constitución
Simultánea
· Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.
· Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
· Protocolización ante notario público
· Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre
Denominación
Capital social
Mínimo: La ley dice $50,000
Reservas
5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo
Número de socios
Mínimo 2 máximo ilimitado
Responsabilidad de los socios
Hasta por el monto de sus acciones (aportación)

6.5. Sociedad en Comandita por Acciones
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES (S. en C. por A.)
Ley que regula
Ley General de Sociedades Mercantiles
Características
· Dos tipos de socios: comanditados y comanditarios
· Capital representado por acciones
Proceso de constitución
Simultánea
· Junta de socios para hacer proyecto de estatutos
· Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
· Protocolización ante notario público
· Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre
Razón social (si el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado)
Capital social
La ley no establece mínimo
Reservas
5% de las utilidades anuales hasta llegar a 20% del capital social fijo
Número de socios
Mínimo 2 máximo ilimitado
Responsabilidad de los socios
Comanditados: solidaria, subsidiaría e ilimitadamente
Comanditarios: monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad.

6.6. Sociedad Cooperativa
SOCIEDAD COOPERATIVA S.C.L. (Limitada) S.C.S. (suplementada)
Ley que regula
Ley General de Sociedades Cooperativas
Características
· Los rendimientos son por trabajo o por consumo.
· Todos los socios pertenecen a la clase trabajadora
Proceso de constitución
· Acta por quintuplicado de asamblea general.
· Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
· Inscripción en el Registro Público de comercio.
Nombre
Denominación
Capital social
No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable
Reservas
El fondo de reserva se constituirá con 10% a 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de productores y de 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa.
Número de socios
Mínimo 5 máximo ilimitado
Responsabilidad de los socios
Limitada: Hasta por el monto de su aportación
Suplementada: Responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

7. Títulos de Crédito
7.1. Letra de cambio
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario.
Elementos personales:
El girador: es la persona que da la orden de pago.
El girado: es la persona quien se le ordena realizar dicho pago.
El beneficiario: es la persona facultada para ejercitar el derecho literal consignado en el título de crédito, en el derecho moderno mercantil se admite sobre la base de las características del derecho, se hallan reducido a que el girador y el beneficiario.
REQUISITOS:
A) Mención de ser letra de cambio, pues sin este requisito no se efectuará ningún efecto como título de crédito, se basa en la literalidad.
B) Expresión del lugar, día, mes y año en el que se suscribe: Este requisito además de ratificar la literalidad de los títulos de crédito tiene importancia para determinar la competencia del tribunal que debe intervenir en caso de incumplimiento además para determinar su fecha de su vencimiento, de igual manera es de importancia para determinar la prescripción en su caso.
C) Orden incondicional al girado al pagar una suma determinada de dinero: el girado es la persona a quien el girador dirige la orden incondicional de pagar una suma de terminada de dinero al tomador o beneficiario.
D) Lugar y época de pago: este es un requisito que puede ser omitido dentro de la misma letra. En cuanto a la época la letra de cambio puede ser girada a la vista, acierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha, a día fijo.
E) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: debe ser girada a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe consignarse en el texto del mismo documento.
F) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre: cuando el girador no sabe escribir, firmará a su ruego otra persona, de lo cual dará fe un corredor o notario público o cualquier otra persona que tenga fe pública.
Por lo que se refiere al vencimiento la letra de cambio puede ser girada en 4 formas:
1. A la vista: debe pagarse a su simple presentación.
2. A cierto tiempo vista: en esta forma la letra de cambio vence después de transcurridos los días fijados a través de su presentación.
3. A cierto tiempo fecha: el plazo de vencimiento comienza a contarse desde la fecha de la expedición de la letra de cambio.
4. A día fijo. La letra debe pagarse exactamente en la fecha preestablecida.
7.2. El pagare
El PAGARÉ
Es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada “suscriptor”, promete y se obliga a pagar a otra, “beneficiario”, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con interés o rendimiento.
REQUISITOS DEL PAGARÉ
a) La mención de hacer pagaré inserta en el texto del documento.
b) La promesa incondicional de pagar una suma de dinero, esto es lo que distingue al pagaré de la letra de cambio.
c) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, este requisito hace del pagaré un título esencialmente nominativo, la persona cuyo favor se expide se denomina tomador o beneficiario y puede ser transmitido por endoso teniendo aplicación a la letra de cambio.
d) Época y lugar de pago, el pagaré puede tener los mismos vencimientos aplicables a la misma letra de cambio.
e) Fecha o lugar en que se suscribe el documento este requisito sirve para determinar la competencia y el lugar donde puede ser exigido.
f) Firma del suscripto: este es el que determina la obligación, es decir a quien se le puede exigir su cumplimiento.
REFERENCIAS PRACTICAS DEL PAGARE
El pagare tiene una utilización muy importante en la vida mercantil, sustituyendo en muchísimas ocasiones a la letra de cambio y utilizándose prácticamente en todas las operaciones de préstamo.
En el pagaré hay simplemente una obligación o promesa de pago de una suma de dinero que normalmente deriva de una obligación de préstamo.
El pagaré es un título de gran importancia práctica, porque es el documento que más acostumbran usar los bancos en el manejo de los créditos directos. En la práctica algunos bancos acostumbran redactar pagarés muy grandes, que contienen condiciones y elementos innecesarios o intrascendentes.
En nula la estipulación de que si se deja un pagaré de una serie a cargo de un mismo suscriptor, todos se dan por vencidos, ya que cada uno es independiente de todos los demás.
PAGARÉ DOMICILIARIO
Existe el pagaré domiciliario, porque es posible que su suscriptor prevea que no va a estar en su domicilio en la fecha de pago y que, por tanto, le conviene que el pagaré se presente para efectos de pago en un domicilio distinto del suyo; y puede, por lo mismo, señalar también a otra persona, su representante o su abogado para que se le presente el pagaré en este domicilio y asegure así que dicho pagaré sea cubierto en su oportunidad, el domiciliatario.
7.3. El Cheque
EL CHEQUE:
Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamado librador orden incondicionalmente a una institución de crédito que se denomina librado el pago de una suma de dinero a favor de una tercera, persona llamado beneficiario.
REQUISITOS DEL CHEQUE:
a) Mención de ser cheque, inserta en texto del documento, este requisito le da carácter formal.
b) Lugar y fecha en que se expide. (15 días hábiles para presentarlo y cobrarlo)
c) Orden condicional de pagar una suma determinada de dinero.
d) Nombre del librado: debe ser siempre una institución de crédito este es un requisito esencial no pude librarse a nombre de personas físicas.
e) Lugar de pago
f) Firma del librador.
ELEMENTOS PERSONALES
A) El librador: es quien ordena el pago y tiene una cantidad de dinero disponible.
B) El librado: es la institución de crédito a quien se ordena realizar el pago y que es el depositario de los fondos propiedad del librador.
C) El beneficiario: es la persona a cuyo favor se expide el cheque.
DIFERENCIA ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE
El cheque es siempre librado contra un banquero
El cheque es pagadero siempre a la vista en cambio la letra es a plazo.
El cheque puede ser al portador y la letra de cambio es siempre a la orden.
7.4. Cupones y Bonos de fundador
Los cupones y bonos de fundador son los documentos mercantiles reservados para aquellos que iniciaron una empresa (fundadores) y que sólo ellos pueden tener y manejar.Los cupones son las fracciones de las acciones de los socios. Los bonos son aquellos documentos (ganancias) que pertenecen a los socios.

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