sábado, 6 de junio de 2009

Políticas Públicas para los Negocios

1.2.2 ORGANISMOS DECENTRALIZADOSLa descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores. La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:Descentralización por región: Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio. Descentralización por servicio: El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).
Descentralización por colaboración: Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor inherencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan
problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas. En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

1.2.3 EL FIDEICOMISO
DefiniciónEl Fideicomiso es una relación legal que se establece cuando un Fideicomitente (individuo o entidad) transfiere el título legal de alguna propiedad a un Fiduciario (administrador) quien legalmente deberá mantener dichos bienes para el usufructo de los Beneficiarios. Esta relación se rige por un Instrumento Fiduciario.Los activos de un Fideicomiso pueden incluir activos líquidos, títulos-valores negociables y bienes raíces. El Fiduciario tiene el título legal sobre esos activos, pero está legalmente obligado a protegerlos, administrarlos y distribuirlos a los Beneficiarios de acuerdo con los términos especificados en el Instrumento Fiduciario.En algunos tipos de Fideicomiso, el Fideicomitente puede reservarse algunas facultades de decisión para ejercitarlas en vida, tales como modificar los términos del Instrumento Fiduciario o revocar el Fideicomiso. Nadie, excepto el Fideicomitente, puede alterar los términos del Fideicomiso ni interferir con los mismos.VentajasLos Fideicomisos han existido durante años, y se han utilizado para proteger activos financieros y transferir bienes familiares a futuras generaciones. Sus ventajas incluyen:Privacidad y confidencialidad del Fideicomitente y de los Beneficiarios. A diferencia de los testamentos y de otros documentos legales, el Fideicomiso no se consideran documentos de registro público. Protección de los activos contra reclamaciones provenientes de herencias, litigios y acreedores.
Distribución ordenada de los activos de acuerdo con los deseos del Fideicomitente.
Posibilidad de reducir los impuestos sobre la herencia.
Administración profesional de los activos.
Estructura Cuando un cliente transfiere la propiedad y la administración de sus activos a un Fiduciario como Mercantil CTC, la custodia, administración y distribución de las propiedades incluidas en el Fideicomiso se confían al Fiduciario. A estas propiedades se les llama “Propiedad del Fideicomiso” o “Fondo del Fideicomiso”. El Fiduciario mantiene el título legal de esos activos que se le han transferido, y tiene la obligación legal y moral de protegerlos, administrándolos de acuerdo con los términos del Instrumento Fiduciario.El Fideicomiso puede establecerse en distintas jurisdicciones, siempre y cuando el país donde se establezca reconozca el concepto legal del Fideicomiso.

1.2.4 Sociedades nacionales de crédito
Sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que prestan el servicio de banca y crédito con apoyo a las prácticas y usos bancarios pero operan según directrices de política económica señaladas por el ejecutivo federal. Este tipo de sociedades participan en la intermediación financiera, orientada a captar el ahorro interno y canalizarlo hacia aquellas actividades estratégicas y prioritarias que se señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo.
Las sociedades nacionales de crédito, en el seno
De la administración pública
De conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, ésta establece "los términos en que el Estado presta el servicio de banca y crédito; las características de las instituciones a través de los cuales lo hace; su organización; su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo nacional; las actividades y operaciones que pueden realizar, y las garantías que protegen los intereses del público". Dicho en nuestras palabras, la banca y el crédito son dos cometidos del Estado que pueden definirse como esenciales.
Los cometidos esenciales del Estado, como los considera un distinguido científico de la administración, son al mismo tiempo los cometidos esenciales del constitucionalismo social mexicano. Un cometido —agrega— es una "actividad o tarea, que es responsabilidad u obligación del poder u órgano" y en general los cometidos "constituyen una categoría concreta y particular que pueden variar, según el genio propio de cada país y de cada circunstancia histórica". En México, las condiciones peculiares del país han formado el núcleo de esos cometidos esenciales del constitucionalismo mexicano, que se expresan en las áreas estratégicas que son de control exclusivo del Estado. En todo caso, los cometidos esenciales del Estado mexicano, como Estado,.están en relación directa del ejercicio de la soberanía. En ello radica su Importancia.
En la Constitución de 1917, de conformidad a las reformas hechas a principios del sexenio actual, se declaran como áreas estratégicas a las siguientes:

1. Petróleos e hidrocarburos
2. Petroquímica básica
3. Minerales radioactivos y generación de energía nuclear
4. Electricidad
5. Ferrocarriles
6. Correos, Telégrafos, radiotelegrafía y comunicaciones por satélite
7. Emisión de billetes
8. Acuñación de moneda
9. Servicio de banca y crédito.

De acuerdo con la relación de cometidos esenciales del Estado mexicano, la banca y el crédito son cuestiones relacionadas con el ejercicio de su soberanía, junto con los otros ocho cometidos esenciales. Son, como lo remarca el distinguido autor citado, actos de soberanía. Es más, concluye que son cometidos esenciales del Estado "aquellos que incumben al Estado por su calidad de tal y que, según las ideas dominantes en un estadio cultural de una sociedad económico—política determinada, actualmente México, no se conciben sino ejercidos directamente por la administración pública".
En el carácter de exclusividad estatal de los cometidos estatales, según lo expresa nuestro autor, descansa su distinción con referencia a los cometidos de servicio público, cometidos sociales y cometidos privados de administración pública, también ejercidos por la administración pública. Por tanto, si la soberanía es el elemento sustancial del Estado, resulta extraordinariamente importante que las áreas estratégicas estén a cargo directamente de entidades paraestatales, a saber:

1. Petróleo e hidrocarburos: Petróleos Mexicanos
2. Petroquímica básica: Petróleos Mexicanos 15
3. Minerales radioactivos y generación de energía nuclear:
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y Comisión Federal de Electricidad
4. Electricidad: Comisión Federal de Electricidad
5. Ferrocarriles: Ferrocarriles Nacionales de México
6. Correos: Servicio Postal Mexicano; Telégrafos: Telégrafos Nacionales (ambas entidades "paraestatales" recientemente adquirieron esta condición). Hay que recordar que el servicio telefónico está a cargo de Teléfonos de México, otra entidad "paraestatal"
7. Emisión de billetes: Banco de México
8. Acuñación de moneda: Casa de Moneda
9. Servicio de banca y crédito: Banca Nacional.

Es importante que estos cometidos estén a cargo de entidades "paraestatales", pero más lo es que se consideren como relativos a actos de soberanía. Es una paradoja que aquí lo estatal esté a cargo de lo "paraestatal", lo que nos hace pensar que es tiempo de revisar, valga la expresión, lo estatal de lo "paraestatal" o a la inversa, lo "paraestatal" de lo estatal. Y esto, más aún, cuando, como lo establece nuestro autor, los cometidos esenciales ponen al particular frente al Estado en condición de súbdito, cuando los cometidos de servicio público lo hacen en condición de usuario, los cometidos sociales como beneficiario y los cometidos privados de administración pública como clientes.
El paso de un extremo al otro, es decir, de los cometidos esenciales a los cometidos privados de administración pública, implica ir del polo del Estado hacia el polo de la sociedad civil y por tanto transitar del ejercicio de la soberanía hacia la colaboración con la sociedad civil. Pero esto, de ningún modo, significa que los últimos cometidos dejen de ser estatales, porque sólo implican que se comparten con la sociedad.
Sin embargo, desde el punto de vista del Estado, los cometidos que contribuyen al ejercicio de su soberanía, le son por tanto esenciales, es decir, van con su razón de ser, su mundo vital. La banca y el crédito han sido definidos constitucionalmente como inherentes al Estado, puesto que son cometidos esenciales de él. En la Ley Reglamentaria mencionada se declara, como advertimos, que ambos son servicios exclusivos prestados por el Estado por medio de las sociedades nacionales de crédito y conexas.
Ver Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, art. 30.
Salvo el Banco Nacional de Amortización de Moneda de Cobre, establecido en 1837.
Al través de ellas, el Estado realiza los siguientes cometidos:

1. Fomentar el ahorro nacional
2. Facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio público de banca y crédito
3. Canalizar eficientemente los recursos financieros
4. Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales
5. Procurar el desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional y una competencia sana entre las instituciones de banca múltiple
6. Y promover y financiar las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada institución de banca de desarrollo, en las respectivas leyes orgánicas.12 Pensamos que con lo antes mencionado es suficiente para destacar el carácter estatal de la banca nacional, sobre todo cuando apenas han pasado cinco años de su expropiación a manos de particulares. Pero, hay que preguntarnos si la banca ha sido extraña al organismo y la actividad del Estado con anterioridad a 1982. La respuesta, por todos sabida, es que no es así, puesto que el Estado mexicano siempre ha poseído bancos, aunque ciertamente de desarrollo.
13 Al parecer la banca, y en lo general el financiamiento al desarrollo, ha sido un cometido esencial del Estado mexicano de siempre. Ello se puede probar con el examen de dos instituciones estatales del siglo pasado, ambas justamente en condición de lo que entenderíamos como entidades paraestatales. La primera es la Junta de Fomento de Californias, establecida en 1825 para "promover el progreso de la cultura y la civilización" de ambos territorios.
Entre sus tareas estaba la organización de las misiones, la colonización mediante extranjeros y el establecimiento de una empresa comercial llamada Compañía Asiática- Mexicana, para ampliar el intercambio mercantil con Asia y el Océano Pacífico. En 1833 se convirtió en Junta Directiva del Fondo Piadoso de Californias,
14 Ver el Catálogo del Archivo La fragua, años de 1826 y 1833, donde se consigna la existencia de esta institución.
15 Ver Ley que establece un Banco de Avío para el Fomento de
la Industria Nacional, art. primero. En México a través de los informes presidenciales, tomo 5, vol. I, pp. 81-89.
16 Fuente: Ruiz Massieu, op. cit., pp. 196-199. Sólo omitió a la Nacional Financiera.
17 Patton Glade señala que este Banco se estableció en 1942.
Ruiz Massieu, sin embargo, no lo consigna así. No haremos comentarios al respecto, para no confundir al lector.
17 dejando de ser una financiera para el fomento del desarrollo de estos territorios.14 Más célebre y conocido que la mencionada Junta fue el Banco de Avío, formado en 1830 "para el fomento de la industria nacional", y del que no hablaremos mayormente.15 Mejor pasaremos al examen de los diversos bancos e instituciones conexas creadas a partir de 1910.
* Comisión Monetaria (1924)
* Banco de México (1926)
* Banco Nacional de Crédito Agrícola (1928)
* Banco del Trabajo (1930)
* La Mutualista de México, Compañía de Seguros Sobre la Vida (1931)
* Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas (1933)•
* Nacional Financiera (1934)
* Seguros de México (1935)
* Banco Nacional de Crédito Ejidal (1935)
* Banco Nacional de Comercio Exterior (1937)
* Banco Nacional Obrero de Fomento (1937)
* Banco Nacional de Fomento Cooperativo (1937)
* Banco Nacional Cinematográfico (1941)
* Banco Nacional de Pequeño Comercio del Distrito Federal (1942)
* Banco de Fomento de la Habitación (1946).16

A las anteriores hay que agregar otras entidades que aparecieron entre 1948 y 1951:

* Banco Nacional del Ejército y la Armada
* Banco. Provincial de Sinaloa17
* Comisión Nacional Bancaria
* Comisión Nacional de Seguros
18 Fuente: Patton Glade, op. cit., pp. 378-381.
19 Fuente: Chellet Osante, op. cit., pp. 139-143. Ya hemos emitido nuestra opinión con respecto a la inconveniencia de considerar al Monte de Piedad como una institución financiera, cuando por su instituto consiste en una institución asistencial.
20 El segundo Acuerdo de Sectorización, de mayo de 1983, descansa en principio idéntico al de 1977.
18* Comisión Nacional de Valores.18
También haremos otro añadido, ahora de entidades bancarias y conexas cuya existencia se consigna en 1955:
* Banco del Valle de México
* Patronato del Ahorro Nacional
* Nacional Monte de Piedad
* Asociación Hipotecaria Mexicana
* Aseguradora Mexicana
* Financiera Nacional Azucarera
* Crédito Hotelero.19

Omitiremos hacer una relación prolija de las instituciones bancarias aparecidas luego de 1955. En el mencionado Acuerdo de sectorización se relacionan muchas de ellas. Agregando otras entidades, que se añadieron en mayo de 1977 a las de enero, o sea
las 794, tenemos un sector paraestatal colosal compuesto de 859 entidades.20 Todas las entidades bancarias y conexas se sectorizaron bajo la secretaría de Hacienda, a saber, en número de 141, de las cuales 43 eran bancos, 6 financieras, una multitud de fideicomisos y varias aseguradoras y afianzadoras, más cinco bancos agregados en mayo, además de una afianzadora y varios fideicomisos. En suma, en 1977 el subsector bancario "paraestatal" era formidable. Estaba mostrado ya, en plenitud, que la banca y el crédito eran cometidos esenciales del Estado que tendían a su consolidación. Sin embargo, también estaba mostrado que su principal vital, la autonomía, chocaba con uno de los elementos del poder del Estado: el control.
No queriendo caer en el pesimismo, que en la medida en que la sectorización (como elemento de control) es incompatible con la autonomía de gestión, el fiel de la balanza deberá inclinarse por la segunda para que las entidades paraestatales no desnaturalicen su modo de vida en cuanto tales. No avizoramos otra alternativa, al menos por ahora. Los graves problemas del país después de 1977, fueron haciendo que las finanzas nacionales e internacionales se convirtieran en centros neurológicos de la vida del Estado. La expropiación bancaria probó que el Estado no podía existir en plenitud, ni ejercer su soberanía cabalmente, sin la supervisión de la banca. La decisión de pasar de la supervisión a la propiedad, fue un paso decisivo, y el que en la Constitución de la República se estableciera a la Banca y el crédito entre las áreas estratégicas, un digno epílogo en ese drama que es la historia contemporánea de México.

BIBLIOGRAFÍA
Chellet Osante, Roberto. Organización Administrativa y política de
la República mexicana. México, Ediciones de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. 1955.
Cortiñas—Peláez, León. Estudio preliminar a la obra de O. Guerrero:
La teoría de la Administración pública. Presentación de Ignacio
Pichardo Pagaza. México, Harper and Row Latinoamericana. 1986.
Guerrero, Omar. Las ciencias de la administración en el Estado
Absolutista. México, Ediciones Fontamara. 1986.
México a través de los informes presidenciales: La administración
Pública. México, Secretaría de la Presidencia. Cinco volúmenes.
1976.
Moreno Valle, Lucina. Catálogo de la Colección Lafragua. México,
UNAM. 1975.
Patton Glade, William. Las empresas gubernamentales
descentralizadas. En Aportes al conocimiento de la administración
pública federal (Autores Extranjeros). México, Secretaría de la
Presidencia. 1976.
Ruiz Massieu, José Francisco. La empresa pública. México, Instituto
Nacional de Administración Pública. 1980.
Stein, Lorenzo von. La scienza de la publica amministrazione.
Torino, Unione Tipográfico Editrice. 1897.

LEGISLACIÓN
Base legal y lineamientos para el funcionamiento institucional y sectorial de la administración pública federal. México, Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República. 1977.
20 Ley Federal de Entidades Paraestatales. 1976.
Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito.

http://www.eco-finanzas.com/servicios/busqueda.htm?cx=partner-pub-4028119981217407%3Ac0huvxjxxfr&cof=FORID%3A10&ie=ISO-8859-1&q=sociedades+nacionales+de+credito&sa=Buscar#825
omarguerrero.org/articulos/SocNacCredit.pdf –
2. 1.1 Función del Gabinete Económico Un gabinete es, en sentido institucional, el conjunto de los ministros de un gobierno (incluido su presidente), que componen el poder ejecutivo de un Estado. La composición y funciones del gabinete tienen características únicas en cada país.El Banco de México, creado en 1925, es el banco central del país. Por mandato constitucional es autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Es una institución pública que funciona como el banco del gobierno y como el controlador y regulador del sistema bancario de su país. Asimismo, norma la oferta de la monedaNacional y dirige (en conjunción con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) la política monetaria nacional.Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoLa SHCP tiene por objetivo atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a cargo de la Secretaría, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades con sujeción a las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.Sus funciones son: Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística, geografía e informática.Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en el cobro de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables.Contratar créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal, nombrar representantes para la negociación de los mismos y para la suscripción de los documentos relativos, cuando así proceda.Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento.Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, en los asuntos que sean competencia de la Secretaría.Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de deuda pública y deParticipaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.Presentar para su aprobación ante el H. Cámara de Diputados, previo acuerdo del Presidente de la República, la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año calendario; en cumplimiento a la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público Federal.Planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades del sector paraestatal que corresponda.Coordinar a la Secretaría y vigilar que conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos,estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas Sectorial e Institucional, correspondientes.Planear, coordinar y evaluar el Sistema Bancario Mexicano, respecto de la Banca de Desarrollo y las instituciones de Banca Múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria.Ejercer las facultades que las leyes confieren a la Secretaría respecto al Banco de México como Banco Central.Gabinete económico. El Gabinete económico lo integran la SHCP, el Banco de México, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Secretaría de la contraloría y Desarrollo Administrativo.Las funciones que debe desempeñar el gabinete económico son:Dirigir la integración del Plan Nacional de Desarrollo, así como la formulación del ProgramaNacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal.Proponer los lineamientos de política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal,crediticia, bancaria, monetaria y de divisas.Coordinar la participación de las unidades administrativas dependientes de la Subsecretaría, en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.Proponer los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros de las entidades paraestatales, así como las fuentes, montos y objetivos de los programas financieros de las entidades para estatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación.Dirigir la formulación de las políticas y los programas globales de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento, así como participar en la formulación de las reglas para orientar y controlar la captación y asignación de recursos financieros del sistema bancario y demás intermediarios financieros.
Dirigir la integración de la información económica, financiera y hacendaria que capten los sistemas de información de la Subsecretaría.Proponer las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública.Coordinar la relación del Gobierno Federal y evaluar la contratación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjuntamente con el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional.
Proponer la política hacendaria de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, incluida la relativa a relaciones bilaterales.
El propósito fundamental del programa monetario del Banco de México es el de contribuir a la reducción de la inflación.
La economía mexicana tuvo, en general, una evolución favorable, sobre todo si se considera el adverso entorno externo que se enfrentó. La política económica permitió que los choques del exterior pudieran ser absorbidos, sin afectar de manera significativa a la actividad productiva y a la posición externa de la economía mexicana. Sin embargo, como parte del ajuste ante las perturbaciones aludidas, la moneda nacional se depreció sustancialmente. La Junta de Gobierno de este instituto central juzga urgente que se recupere la tendencia descendente del ritmo de crecimiento de los precios. De ahí que el Banco de México procurará, a través del manejo ordenado de la política monetaria, una pronta inflexión en la tendencia de la inflación.
El objetivo primordial del programa monetario es contribuir a la reducción de la tasa de inflación.
Este objetivo fue determinado considerando los principales factores del caso: la herencia inflacionaria; las perspectivas de la economía mexicana y del entorno externo; los ajustes de los salarios mínimos y de los precios y tarifas públicas para el año en curso; y la mayoría de las medidas fiscales adoptadas. Tomando en cuenta estos antecedentes, se estima que con una política monetaria adecuadamente restrictiva, se podrá alcanzar el objetivo inflacionario planteado.
Lo anterior se apoya en el reconocimiento de que, si bien una política monetaria coherente es un elemento indispensable en la lucha contra la inflación, por lo general no resulta suficiente para lograr el resultado deseado. Para conseguir el abatimiento de la inflación que la sociedad demanda, al menor costo social posible, la política monetaria requiere de la concurrencia del resto de las políticas económicas.
La Secretaría de hacienda y Crédito Público como rectora de la macroeconomía nacional se encarga también de la coordinación de cada uno de los participantes del gabinete económico para llevar al cabo cada uno de los programas que integran el Plan Nacional de Desarrollo vigentes en cada periodo presidencial.

El Gabinete económico lo integran Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Economista Agustín Carstens
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial Eduardo Sojo Garza-Aldape, economista y político mexicano. Secretaría de Energía.Georgina Kessel Martínez Economista Mexicana, actualmente se desempeña como Secretaria de Energía.Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler: Funcionario mexicano de amplia trayectoria en el servicio público.Secretaría del Trabajo Javier Lozano Alarcón: Abogado y político mexicano, actualmente se desempeña como Secretario del Trabajo y Previsión Social.Secretaria de Turismo Rodolfo Elizondo Torres político mexicano actualmente se desempeña como Secretario de Turismo.Bibliografía:
http://es.wikipedia.org/wiki/Gabinete_(politica)
http://www.banxico.org.mx

http://www.shcp.gob.mx



2.1.3 FUNCIONES DEL GABINETE DE SEGURIDAD PÚBLICA
El Gabinete de Seguridad Pública está formado por la Secretaría de Gobernación, Secretaria de la defensa nacional, Secretaria de marina, Secretaria de Seguridad Pública, y la PGR
ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.

Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II.

Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III.

Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV.

Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
V.

Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI.

Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII.

Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII.

Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
IX.

Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
X.

Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI.

Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XII.

Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII.

Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV.

Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
XV.

Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI.

Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XVII.

Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX.

Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XX.

Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXI.

Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXII.

Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIII.

Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIV.

Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV.

Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXVI.

Fijar el calendario oficial;
XXVII.

Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;
XXVIII.

Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX.

Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX.

Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXXI.

Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, y
XXXII.

Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.

Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
II.

Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.

Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
IV.

Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
V.

Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;
VI.

Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.

Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
VIII.

Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
IX.

Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.

Administrar la justicia militar;
XI.

Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.

Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.

Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;
XIV.

Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;
XV.

Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;
XVI.

Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.

Intervenir en la importa ción y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVIII.

Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
XIX.

Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y
XX.

Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.

Organizar, administrar y preparar la Armada;
II.

Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;
III.

Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;
IV.

Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;
V.

Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;
VI.

Dirigir la educación pública naval;
VII.

Organizar y administrar el servicio de policía marítima;
VIII.

Inspeccionar los servicios de la Armada;
IX.

Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;
X.

Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;
XI.

Ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;
XII.

Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales;
XIII.

Intervenir en la administración de la justicia militar;
XIV.

Construir, mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la Armada de México;
XV.

Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;
XVI.

Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;
XVII.

Programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal;
XVIII.

Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y
XIX.

Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.

Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II.

Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
III.

Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV.

Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.

Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;
VI.

Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII.

Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;
VIII.

Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
IX.

Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;
X.

Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XI.

Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal Preventiva;
XII.

Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII.

Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV.

Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;
XV.

Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVI.

Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
XVII.

Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo;
XVIII.

Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIX.

Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;
XX.

Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI.

Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XXII.

Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;
XXIII.

Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV.

Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;
XXV.

Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos, y
XXVI.

Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás
disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:
a) En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los
acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de
conformidad con la ley de la materia;
b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en
los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su
competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:
6 de 33
a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las
garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los
tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y
b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de
derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano,
conforme a las normas aplicables.
III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley
de Planeación y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema
Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y
promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se
prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se
deriven;
IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como
darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la
intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública
Federal;
V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta
observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas
con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar
cuenta de las actividades de la Institución;
VII. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la
Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la
Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;
VIII. Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas
a quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice, o
bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales
existan mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo
específico, el Procurador General de la República determine;
IX. Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los
inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
Fracción reformada DOF 23-01-2009
X. Prestar el apoyo y protección suficiente a las víctimas, ofendidos, testigos, peritos, jueces,
magistrados, agentes del Ministerio Público, de la policía y demás sujetos, cuando por su
intervención en un procedimiento penal así lo requieran, y
Fracción adicionada DOF 23-01-2009
XI. Las demás que prevean otras disposiciones legales.
Fracción reformada DOF 23-01-2009 (s

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 23-01-2009
2.2 ORGANISMOS DECENTRALIZADOS
La
descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
La descentralización administrativa se distingue de la descentralización
política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.
Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.
Para el
diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.
Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y
control.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de
personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.
La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:
Descentralización por región: Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la
población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.
Descentralización por servicio: El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere
procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).
Descentralización por colaboración: Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor inherencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan
problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy
variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.
Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos
característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.
2.3El poder legislativo

El
poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de México. Se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente. La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable. La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado serequieren los siguientes requisitos:Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del estado y otros más. La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 años. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 años cumplidos el dia de la elección.Los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el período inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato.Lo que aprendí es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: la de diputados y la de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder, también el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.La experiencia que me dejó es que asistiendo a la casa de justicia aprendo más y conozco más personas preparadas que nos atendieron muy bien.
El poder legislativo federal
Integración: Cámara de diputadosCámara de senadoresComisión permanente
Funcionamiento:Período ordinario de sesionesPeriodo extraordinario de sesiones
Facultades: De la cámara de diputadosDe la cámara de senadoresDel Congreso

REFERENCIA. Monografías.com

2.4 RESUMEN FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL

El Poder judicial es aquel
poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de
Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.
Bajo esta separación de poderes, nace el llamado
estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
El poder ejecutivo y el
legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de
tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de órganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos países.
En algunos países existe también un
Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitución
Poder Judicial
El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de la
Constitución y las leyes. Al efecto, preserva que la Constitución sea la ley suprema y que no exista ninguna ley o norma que la contradiga. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ,máximo tribunal en México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas. Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dicta la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a ella, el agraviado recurre al juicio de amparo para impedir los presuntos efectos violatorios, recurso judicial que es examinado por las estructuras que integran el poder judicial.

El Poder Judicial Federal está formado por:
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El
Tribunal Electoral.
Los
Tribunales Colegiados.
Los Tribunales Unitarios de Circuito.
Los Juzgados de Distrito; y
El
Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de vigilar todas las acciones del poder judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros, los cuales son nombrados por el Senado de la República, de una terna propuesta por el Presidente de la República.
Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/arg/sp_arg-int-description.html
http://portal.sre.gob.mx/consulados/popups/articleswindow.php?id=8
3.2 LA INVERSION EXTRANJERA EN MÉXICO
La inversión extranjera permite que se produzca transferencia tecnológica desde los países desarrollados a los países subdesarrollados.Desde el año 1989, México ha ido abriendo sus campos de actividad económica a la participación de la inversión extranjera directa, proceso que comenzó con la publicación del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y la publicación de la Ley de Inversión Extranjera en 1993, modificada posteriormente en 1996. En la misma línea, en los últimos años se han realizado diversas modificaciones legales y de desregulación administrativa con el fin de atraer capitales productivos externos y así aumentar la oferta y la calidad de los empleos, incrementar las exportaciones y mejorar las condiciones para la efectiva transferencia de tecnología. Así, se han realizado modificaciones relativas a la inversión extranjera en los diversos tratados de libre comercio que México tiene firmados y se está negociando el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y el Acuerdo Multilateral de Inversión (AMI), ambos en el seno de la OCDE.Durante 1996 la inversión extranjera directa en México superó los 7.600 millones de dólares, registrándose un valor acumulado de 32.604 millones de dólares en el lapso 1994-1996, cifra que coloca a México como el segundo país receptor de capital externo entre los países en desarrollo y el primero de toda Iberoamérica y el área caribeña.En México, la inversión extranjera está regulada por la Ley de Inversión Extranjera, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993, entrando en vigor el día siguiente. Posteriormente, fue reformada de la siguiente manera:
La Ley cuenta con ocho títulos, 39 artículos y 11 transitorios. Para precisar las disposiciones de la Ley, existe el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Formas de inversión
Para efectos de la LIE, se considera que una inversión extranjera es:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero;
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la LIE, en términos generales, existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión:1) A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades: Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México. Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2) A través de la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión extranjera participe hasta en 100% en su capital social. 3) A través de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica. La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación.
RESTRICCIONES A LA INVERSION EXTRANJERA
La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes. Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientes grupos
Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:
Petróleo e hidrocarburos
Petroquímica básica
Electricidad
Generación de energía nuclear
Minerales radioactivos
Comunicación vía satélite
Telégrafos
Radiotelegrafía
Correos
Emisión de billetes
Acuñación de moneda
Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo
Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable
Uniones de crédito
Instituciones de banca de desarrollo
Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos

Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto a determinados porcentajes:
Hasta el 10% en sociedades cooperativas de producción
Hasta el 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y transporte aéreo especializado
Hasta el 49% en:
Sociedades controladoras de grupos financieros
Instituciones de banca múltiple, casas de bolsa
Especialistas bursátiles
Instituciones de seguros
Instituciones de fianzas
Casas de cambio
Almacenes generales de depósito
Arrendadoras financieras
Empresas de factoraje financiero
Sociedades financieras de objeto limitado
Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores
Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión
Administradoras de fondos para el retiro
Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura
Administración portuaria integral
Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria
Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
Sociedades concesionarias en términos dela Ley federal de Telecomunicaciones

Sociedades en las que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al 49%:
Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje
Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
Servicios legales
Sociedades de información crediticia
Instituciones calificadoras de valores
Agentes de seguros
Telefonía celular
Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados
Perforación de pozos petroleros y de gas
Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicios público de transporte ferroviario
Es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajes máximos a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece en la LIE.


3. PRESENCIA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MEXICO
Actualmente, México cuenta con inversión de los siguientes países:
ALADI Antillas Argelia Australia Alemania APEC Argentina Austria América del Norte Arabia Aruba Bahamas Barbados Bélgica Belice Bermudas Bolivia Brasil Bulgaria Caimán Colombia Cuba China Canadá Corea del Sur
Cuenca del Pacífico
Chipre CEI Costa Rica Chile Dinamarca Ecuador Egipto Eslovaquia España Estados Unidos Filipinas Finalndia Francia Grecia Guatemala Holanda Honduras Hong Kong Hungría India Irán Islandia Israel Indonesia Irlanda Islas Vírgenes Italia Jamaica Japón Jordania Kuwait Libano Luxemburgo Malasia Marruecos Mercocen Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda OCDE Pakistán Paraguay Polonia Puerto Rico Panamá Perú Portugal Reino Unido República Checa República Dominicana Rumania Salvador Singapur Siria Suecia Suiza Tailandia Taiwán Turquía UE Uruguay Venezuela Vietnam Yugoslavia
Los principales sectores industriales que atraen la inversión extranjera son el manufacturero y las empresas maquiladoras, representando en conjunto el 70,3% de la industria y el 39,8% del total de la inversión notificada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; en orden de importancia les siguen los diversos servicios financieros, que representan el 19,9%.
Por su localización geográfica, las inversiones se sitúan principalmente en el Distrito Federal (69,6%) y en los estados de Chihuahua (6,9%), Baja California (5,6%) y Nuevo León (3,9%).
En cuanto a los países inversores, destaca, como en toda la trayectoria histórica de la inversión, Estados Unidos con el 66,0% del total; no obstante este alto porcentaje, se registra un descenso del 22,6% con respecto a 1995, al igual que descienden las inversiones procedentes del Reino Unido (-71,3%), Suiza (-66,6%) y Holanda (-52,9%). En el polo opuesto destaca el notable incremento del valor de la inversión procedente de la India (465,7%). Por su parte, España ocupa el decimosegundo lugar entre los países del mundo que materializaron inversiones en México en 1996, por un valor total de 40,4 millones de dólares.
La información se tomo de:
http://www.cideiber.com/infopaises/Mexico/Mexico-09-01.html
http://www.americaeconomica.com/inversion/mexico/texto.htm

3.4 DERECHOS DE AUTOR.

Los derechos de autor son un conjunto de
normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del
autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
En el
Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como 'derecho de copia') que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al
dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
· Reproducir la obra en copias o fonogramas.
· Preparar obras derivadas basadas en la obra.
· Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
· Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
· Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
· En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los
menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los
menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

SIMBOLOS
El
símbolo ℗ (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.
Por otro lado, el símbolo © (una letra "
C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.

CAMPO DE APLICACIÓN
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras
dramáticas o dramático-musicales;
Obras
coreográficas y las pantomimas;
Composiciones
musicales con o sin letra;
Obras
musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras
cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de
dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
Obras
fotográficas;
Ilustraciones,
mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
Programas informáticos.
Entrevistas
Páginas web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

CLASES DE DERECHO DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del
Derecho continental, Derecho Internacional, y Derecho Mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de Reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de
Comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de
traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La
legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.[2] Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el
Estado para uso oficial están en el dominio público.
Tipo de material sujeto a derecho de autor.
DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO
Según la
Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla: 1. las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003, y 2. las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
BIBLIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#M.C3.A9xico



3.5 METROLOGÍA
La metrología es la ciencia de la medida. Tiene por objetivo el estudio de los sistemas de medida en cualquier campo de la ciencia. También tiene como objetivo indirecto que se cumpla con la calidad.
La Metrología tiene dos características muy importantes el resultado de la medición y la incertidumbre de medida.
Los físicos y la industria utilizan una gran variedad de instrumentos para llevar a cabo sus mediciones. Desde objetos sencillos como reglas y cronómetros, hasta potentes microscopios, medidores de láser e incluso aceleradores de partículas.
Por otra parte, la Metrología es parte fundamental de lo que en los países industrializados se conoce como "Infraestructura Nacional de la Calidad" [1], compuesta además por las actividades de: normalización, ensayos, certificación y acreditación, que a su vez son dependientes de las actividades metrológicas que aseguran la exactitud de las mediciones que se efectúan en los ensayos, cuyos resultados son la evidencia para las certificaciones. En el ámbito metrológico los términos tienen significados bien específicos y estos están contenidos en el Vocabulario Internacional de Metrología o VIM.
http://es.wikipedia.org/wiki/Metrolog%C3%ADa
La Metrología, que es la ciencia de las mediciones, es atendida en México por diversas instituciones públicas, privadas, de educación media y superior. En particular, la Dirección General de Normas, realiza directamente actividades enfocadas a la metrología científica, industrial y legal y además coordina los esfuerzos que aporta el sector público federal en la materia.
El brazo científico de la Secretaría de Economía en relación con la metrología científica e industrial es el Centro Nacional de Metrología (
CENAM)
http://www.economia.gob.mx/?P=20
METROLOGÍA CIENTÍFICA
Su objeto de estudio es el desarrollo y mantenimiento de patrones primarios internacionales o nacionales, que permitan sostener todas las otras actividades metrológicas. Se desarrolla generalmente en institutos o laboratorios oficiales de los distintos países del mundo llamados Institutos Nacionales de Metrología, responsables de realizar y mantener los patrones nacionales de medida en cada país.
METROLOGÍA LEGAL
Es la rama de la Metrología que se ocupa de asegurar las mediciones relacionadas con la ley y el comercio, proteger al consumidor, al medio ambiente y a la sociedad en general.
El Estado debe proteger a los consumidores, quienes no poseen los medios técnicos para comprobar si éstas u otras mediciones están bien realizadas y si los resultados obtenidos son los correctos.
METROLOGÍA INDUSTRIAL
Se ocupa de asegurar las mediciones necesarias para la fabricación de productos. Las industrias hacen lo posible para controlar, asegurar y mejorar la calidad y confiabilidad en sus productos. Para esto, deben realizar mediciones sobre las materias primas, los procesos y condiciones de fabricación y los productos terminados. La calidad de un producto nunca puede ser mejor que la calidad de las mediciones realizadas para fabricarlo. Estas mediciones pueden ser necesarias para garantizar que los productos fabricados estén en conformidad con normas o especificaciones de calidad, o para el control de los procesos de fabricación, o bien para el diseño de los productos, entre muchas otras aplicaciones.
http://quiminet.com/

4. 4.1 ASISTENCIA TÉCNICA Y CONSULTORÍA
La consultoría se conoce como un servicio profesional de gran utilidad para ayudar a los directivos de las organizaciones a identificar y definir los principales problemas que afectan a la organización para alcanzar sus propósitos fundamentales , sus
objetivos emanados de la misión, analizar las causas que lo provocan, identificando las causas raíces y proyectar acciones para su perfeccionamiento y que estas se implemente.
El servicio de asistencia técnica es el departamento o empresa encargada del mantenimiento y/o reparación de los productos a los cuales está vinculado.

Las empresas tienen fortalezas y debilidades específicas, lo cual hace necesario implementar políticas de apoyo esenciales; por lo que los gobiernos han implementado diversas políticas de promoción y programas de apoyo para su desarrollo.

PROGRAMAS DE APOYO EN MÉXICO
En México hay diversas organizaciones que ofrecen programas de apoyo a las empresas, sumando todos 134 programas en total.
Clasificación de los programas por Dependencia Responsable
Ø Secretaria de economía:
§ Red de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (RED CENTRO-CRECE), Consultoría y asistencia empresarial
§ Comité Nacional de Innovación y Modernización Tecnológica (COMPITE)
Ø BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio):
§ Apoyo y desarrollo de empresas exportadoras
Ø NAFIN (Nacional Financiera):
§ Programa de financiamiento
§ Capacitación y asistencia técnica
Ø CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología):
§ Programa de modernización de la tecnología (PMT)
§ Fondo de Inversión y Desarrollo Tecnológico (FIDETEC)
§ Programa de desarrollo de proyectos conjuntos (PAIDEC)
Ø STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión Social):
§ Calidad Integral y Modernización (CIMO)
§ Guías Técnicas de Autogestión
Ø SAGARPA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación):
§ Apoyo directo al Campo
§ Atención a Contingencia Climatológicas
§ Introducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Ø SEMARNAT (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales):
§ Si el país llega a la conclusión de que el método más económico para el desarrollo de la zona es la plantación de bosques.
§ Si el país no tiene bosques, pero cree que podría establecerlos
§ Si el país posee bosques sin explotar
Ø SEP (Secretaría de Educación Pública):
§ Programa de capacitación en el trabajo
§ Programa de Capacitación por Competencia Laboral
Ø SEDESOL (Secretaria de Desarrollo Social):
§ Programas de empleo
§ Programa de Opciones productivas
Ø SHCP (Secretaria de Hacienda y Crédito Público):
§ Programas de índole fiscal y Financiamiento
Ø SECODAM (Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo):
§ Transparencia Internacional
Clasificación de los programas por Tipo de Apoyo
“Para competir en la economía global se requiere nivelar los apoyos gubernamentales para dar un piso común a los empresarios nacionales; se requiere utilizar el poder del sector público de manera amplia no solo en asignaciones presupuestales, sino utilizar también su poder de compras para garantizar la demanda en las primeras etapas; presupuesto, adaptabilidad y recreación de los instrumentos en el mundo globalmente competitivo”
Referencias:
http://www.monografias.com/trabajos15/consultoria-organizacional/consultoria-organizacional.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_de_Asistencia_T%C3%A9cnica
(ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/010/a1222s/a1222s05.pdf)
http://www.presidencia.gob.mx/prensa/shcp/?contenido=45082
http://www.sedesol.gob.mx/index/index.php
http://www.sagarpa.gob.mx/infohome/programas.htm

4.2 APOYOS CREDITICIOS
PROGRAMA DE PRIMER PISO
Este Programa contempla el apoyo a las personas físicas o morales con actividad empresarial, que participen dentro del proceso productivo de exportación, ya sea directa o indirectamente, asumiendo la Institución el riesgo de crédito.
PROGRAMA DE SEGUNDO PISOContempla los apoyos otorgados a las empresas exportadoras e importadoras en el exterior de productos mexicanos a través de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, fortaleciendo la competitividad de las cadenas de exportación mexicanas.
Intermediarios Financieros Bancarios
Son las instituciones de banca múltiple facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos, para su colocación en el público y sus servicios son conocidos como de banca y crédito.
Intermediarios Financieros No Bancarios, se integran por:
o Arrendadoras Financieras
o Empresas de Factoraje
o Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles)
o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)
o Uniones de Crédito
PROGRAMA DE GARANTÍAS
Comprende los esquemas que Bancomext ha establecido para garantizar los apoyos financieros que las empresas vinculadas a las cadenas de exportación requieren para fortalecer su competitividad.Programa de Garantía Automática
Su objetivo es garantizar los financiamientos otorgados a empresas y personas físicas con actividad empresarial que participan en el comercio exterior, por parte de los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios, con el fin de inducir la participación de los mismos en operaciones viables y rentables, pero que se les percibe con mayor riesgo.
Programa de Garantía Selectiva
Su objetivo es garantizar a los Intermediarios Financieros Bancarios y No Bancarios, el otorgamiento de financiamientos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que participan en el comercio exterior.
Programa de Garantía Bursátil
Su objetivo es garantizar las emisiones de títulos de crédito bursátil de empresas o entidades públicas o privadas vinculadas con el comercio exterior, con el propósito de mejorar su competitividad internacional al acceder a recursos financieros en mejores condiciones.
Cartas de Crédito de Exportación
El objetivo del programa es confirmar las cartas de crédito de exportación.
PROGRAMA DE APOYOS A LA EXPORTACIÓN
Comprende los esquemas financieros que Bancomext estructure para otorgar a las empresas mexicanas una ventaja competitiva en sus exportaciones mexicanas.
Programa Garantía Comprador
Su objetivo es garantizar los financiamientos otorgados por Intermediarios Financieros en el Extranjero a empresas que reciban financiamiento para la importación de bienes o servicios con contenido mexicano.
Los Intermediarios Financieros en el Extranjero se clasifican en:
a) Organismos Financieros Multilaterales
b) Instituciones Financieras Públicas o Privadas con actividad bancaria
BIBLIOGRAFIA
· Programa de Apoyo al Sector Turismo
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=11657

· Capital de Trabajo
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=7&document=809

· Proyectos de Inversión
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=7&document=820

Factoraje Internacional “Exporta Fácil”
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=12098
Cadenas Productivas Exportadoras
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=12057&category=12057&document=12087
Cartas de Crédito
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=3&category=34

http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=3&category=582&document=1298
http://www.bancomext.com/Bancomext/portal/portal.jsp?parent=7&category=3176
4.3 Subsidios y Estímulos Fiscales.
Claudia González
Adriana Blancas
Valeria García
Verónica Rangel
Subsidios= Prestación efectuada por un organismo para completar los ingresos de un individuo o familia.
Se otorga un subsidio del 100% del impuesto sobre nominas en beneficio de las empresas que se establezcan en el Estado.
Se mantienen los estímulos que año con año se han venido otorgando a favor de diversos sectores, con fundamento en las disposiciones legales señaladas, que emite el siguiente:
Decreto por el que se Otorgan Estímulos y Subsidios FiscalesARTICULO PRIMERO.- Se otorgan los estímulos y subsidios fiscales que establece este Decreto, sobre los Impuestos Sobre Nóminas, Diversiones y Espectáculos Públicos, Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, sobre los derechos que se causen por servicios del Registro Público, Registro Civil y Control Vehicular, los que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal de 2009
I.- EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE NOMINAS
ARTICULO SEGUNDO.- Las empresas que no contaminen o estén por debajo de los índices permitidos de contaminación y que no requieran agua para su proceso productivo, que generen en forma directa nuevos empleos en la entidad, por turnos adicionales, ampliación de empresas o ampliación de la planta de trabajadores, tendrán derecho a un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Nóminas, que se cause durante doce meses contados a partir del mes en que se generen los empleos.
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO NOVENO.- Se otorga a las instituciones de asistencia social, de beneficencia y a las de enseñanza, un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
II.- EN MATERIA DE DERECHOS
DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO
ARTICULO DECIMO.- Sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público, relativos a la inscripción de las escrituras que contengan la adquisición de viviendas y las correspondientes a créditos hipotecarios para la obtención de las mismas, se otorgan estímulos fiscales.
Este estímulo es aplicable únicamente tratándose de viviendas que estén edificadas en un terreno que no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción máxima de 105 metros cuadrados y para personas que no cuenten con una vivienda.
Para efectos de este artículo, se considerará el valor que resulte más alto entre el de la operación y el valor catastral.
El estímulo que establece este artículo aplicable a la adquisición de la vivienda, será el mismo que se aplicará para la inscripción o cancelación de la inscripción del crédito que en su caso, se hubiere otorgado para su adquisición.
DERECHOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTICULO VIGESIMO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil, a los adultos mayores de la Entidad.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por la expedición de copias certificadas de las actas de nacimiento que se requieran para ingresar a una escuela pública.
Para que opere este estímulo, se deberá acreditar con la documentación correspondiente, la escuela a que pretende ingresar el estudiante, la que en todos los casos deberá ser pública.
DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por servicios de control vehicular por la expedición de placas metálicas, refrendo anual y de licencias para conducir para adultos mayores, y para las personas pensionadas por las diversas instituciones sociales.
Para tener derecho al estímulo a que se refiere este artículo, los beneficiarios deberán cumplir con sus obligaciones de control vehicular dentro del plazo establecido por la ley, y al realizar el trámite deberán acompañar copia de la credencial correspondiente.
DERECHOS DEL PERIODICO OFICIAL
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en un subsidio del 50% de los derechos que se causen por los servicios que presta el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por la publicación del aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar, cancelación de los mismos, señal de sangre o venta y sobre el costo de tipografía relativa a la figura de los mismos.
DEFINICION DE TERMINOS
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con capacidades diferentes.- Personas que tienen en cierto aspecto disminuidas sus facultades físicas.
III.- Impacto ambiental.- Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.
IV.- Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio o daño ecológico.
Bibliografía
http://www.sfcoahuila.gob.mx/compendio%20fiscal%202004/principal_estimulos.htm

Subvención ayuda que otorga un el gobierno a los empresarios que quieren exportar pero se considera una práctica desleal porque daña a la competencia.

4.4 Muchos son los apoyos que existen a las pequeñas y medianas empresas por un sin número de instituciones y organizaciones federales, estatales, municipales, cámaras y organizaciones empresariales, fideicomisos, etc., y representados por instituciones.
La mayoría de ellos están dirigidos para mejorar los procesos productivos, o de la administración, o para la capacitación del personal, o para la búsqueda de mercados, o de proveedores, o para asesorías fiscales, legales, contables y otras necesidades que pudieran tener la empresa en ámbitos productivos, administrativos o de capacitación, y en la mayoría de los casos las empresas aportan una parte de los costos o gastos del servicio que requieren.
En un país como México, donde hay que crear un ambiente de confianza, seguridad y permanencia a largo plazo para las nuevas, pequeñas y medianas empresas y facilitar los trámites para la creación de empresas, primero para cubrir la demanda laboral de aproximadamente un millón de personas que se incorporan a la economía año tras año, segundo para buscar elevar el poder adquisitivo de la fuerza de trabajo en general, y tercero crear las condiciones para una actividad económica sana creciente y estable en el tiempo.
Los apoyos para las pequeñas y medianas empresas no existen realmente ni para su creación, ni para su permanencia o consolidación, y lo que es peor que las que ya están establecidas, muchas de ellas corren el riesgo de desaparecer por una interminable lista de razones como: falta de capital para seguir operando, ventas irrecuperables, falta de créditos oportunos y baratos, proveedores confiables, comercio ilegal, contrabando, competencia externa, dumping, productos piratas, impuestos, IMSS, inspectores de salud, medio ambiente, trabajo, sindicatos, y más razones que usted conoce, y que van en contra del único generador de empleo y riqueza en este país.
Si queremos tener un país con empleo y crecimiento económico en todos los sentidos se deben crear las condiciones y oportunidades equitativas para cualquier inversionista que arriesga su capital, ya que a veces nuestras autoridades con tal de atraer grandes empresas a sus localidades les regalan el terreno y los exentan de impuestos por algunos años, situación que no sucede para los pequeños inversionistas y menos si son de la localidad.
Si las autoridades tuvieran una visión de medio o largo plazo, el costo beneficio en el tiempo de apoyar realmente a la creación y permanencia de empresas sería muy alto, ya que tendría una mayor cantidad de personas morales con una mejor situación económica que les representaría más recaudación, tanto de las empresas como de sus trabajadores, además de establecer las condiciones necesarias para absorber la demanda de empleo que se recibe año tras año.
Se necesita que los apoyos a las pequeñas y medianas empresas se redefinan como lo dice su nombre, y que cumpla con el objetivo de crear nuevas empresas, un mejor ambiente para su permanencia, crecimiento y consolidación. Asimismo en lugar de tener y mantener a varias instituciones para administrar y otorgar los “apoyos para las pequeñas y medianas empresas”, ¿por qué no?, que su administración y la definición de los apoyos los establezcan conjuntamente inversionistas y autoridades, administrados por alguna de las cámaras empresariales, y que se destinen a las necesidades reales de las empresas y no a las de las autoridades.
Uno de los primordiales objetivos es apoyar el empleo y promover la instalación y operación de centros productivos en aquellas comunidades marginadas del país que reúnan las condiciones que permitan el desarrollo de empresas que representen fuentes permanentes de empleo
Elaborar un programa que aplique a todas aquellas localidades que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación



Podemos destacar algunos organismos públicos, los cuales serían de gran ayuda a las empresas para sobresalir y mejorar en todos y cada uno de los aspectos:
Banco Nacional de Crédito Rural(BANRURAL)
Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN)
Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Consejo Nacional de Población (CONAPO)
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
http://www.economia.gob.mx/?P=7702